José Luis Moya, autor del artículo, es responsable de Golf in Spain, portal pionero en la comercialización de paquetes turísticos relacionados con el golf que lleva en la red desde 1995. Moya es un profundo conocedor del mercado y de las implicaciones que puede tener la subida del IVA en el desarrollo de nuestro querido deporte.
Se confirmaron las peores perspectivas (más que previsibles por otro lado) y parece ya definitivo el cambio al régimen general de todos los servicios relacionados con la práctica del golf, tras la publicación ayer en el BOE del desarrollo del texto del decreto del pasado 13 de julio.
Las “alarmas saltaban” cuando algunos empezaron a «digerir» aquel texto del decreto de subida del IVA del gobierno, que mencionaba un cambio de régimen reducido (que pasa del 8% al 10%) a régimen general (21%) de: «…servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física», lo que claramente acabaría incluyendo al golf para escándalo de gran parte de la industria turística española.
Aunque algunas instituciones han hecho intentos por «presionar» al gobierno, la realidad es que un sector nada cohesionado y con un impacto turístico que ni siquiera está bien cuantificado todavía hoy en España, poco tenía que hacer ante las presiones europeas y de los mercados. El único sector con algo de verdadera capacidad de presión, el de los hoteles, se ha salvado en parte de la quema (con un incremento del 2%) y no está como para salir en defensa de una actividad, que para ellos sigue siendo accesoria. De hecho incluso el consejero de la Junta de Andalucía ha liderado una de las peticiones al Gobierno para evitar el incremento, algo por otro lado curioso dado que su partido (IU) proponía en su programa electoral, una tasa especial a los campos de golf. El ministro Soria llegó a decir que tenía «mucho fundamento» el permitir algún tipo de declaración de interés turístico a los campos de golf, aunque como se ha visto hoy, sin “comprometerse a nada”.
Las últimas esperanzas estaban depositas en que el gobierno dejara algún resquicio abierto en esta directiva de desarrollo del decreto en la que se matizan algunos de los artículos y se detallan las actividades y sectores susceptibles al cambio. No ha sido así. Dicho texto publicado ayer en el BOE, más que resquicios ahonda en el problema e incluye entre las actividades deportivas que pasan al régimen general:
• el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc…
• las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc…
• el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc…
La directiva mantiene la excenciones previstas en la ley original de 1992 en el punto 13 del articulo 20 por lo que si la fiscalidad del golf ha sido polémica y dudosa en los últimos años, prepárense para lo que nos espera. Se mantiene exentos de IVA (ahora traducido en un 21% menos de presión fiscal):
Entidades de derecho público.
• Federaciones deportivas.
• Comité Olímpico Español.
• Comité Paralímpico Español.
• Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
Cabe mencionar que algunos de los campos más exclusivos y con tarifas más altas de España son en realidad de “carácter social” y de hecho alguno de ellos siempre han facturado ese reducido número de green fees que comercializan, “exentos de IVA”. De confirmarse esta opción, el número de clubs “sociales” en España puede dispararse en 2013 como medida de amortiguar la fiscalidad de los mismos.
Por otro lado tampoco parece muy factible la vía de las normativas de “interés turístico” por la que se rigen desde hacen unos años los escasos nuevos proyectos de campos de golf en Andalucía, son solo aplicables a nuevos proyectos y tan estrictas, que es dudoso que alguno de los ya existentes pudieran acogerse. Aunque la Junta lo propiciara (cosa que no ha hecho), está por ver si una norma autonómica como ésta tiene alguna validez sobre una ley fiscal a nivel nacional.
Quedaba claro (o eso parecía) desde el primer momento que se abría una nueva ventaja competitiva de los resorts que comparten propiedad entre el hotel y el golf y pueden vender en paquetes. Considerando la diferencia de 13% en la tributación, habrá que ver que presión establece Hacienda a los hoteles que comercializan ya hoy estancias con “golf incluido” para que desglosen ambos conceptos. La directiva por lo pronto se asegura de incluir un apartado especifico sobre “Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería” aunque deja cierto grado de interpretación al indicar que:
…se excluyen los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería. A tales efectos, se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal…
En el sector hay de todo estos días, pero destaca la confusión, como era de esperar. Algunos campos siguen buscando salidas y en espera, lo que se traduce en no tener claro a que precio se venderán los green fees de la próxima temporada alta turística de otoño y eso deja estancados a touroperadores e intermediarios. Otros, aceleran para “exigir” (a pesar de ir probablemente en contra de la propia norma) el pago de todas las reservas (incluidas las ya confirmadas por clientes antes del cambio fiscal para fechas posteriores al 1 de septiembre) antes del 30 de agosto para mantener la tarifa. Una buena parte, por suerte, confirma que mantendrá los precios (asumirán la perdida) en las reservas ya confirmadas posteriores al 1 de septiembre, aplicando la mayoría un incremento para nuevas reservas y siendo los menos los que mantienen vigentes los contratos ya publicados con tarifas para final de 2012 y principios de 2013.
Sin lugar a dudas, Portugal o Turquía como destinos competidores. En el primer caso llevaban más de un año “sufriendo” la diferencia de más 15% con respecto al IVA español, que ahora será sólo del 2%.
Es probable que algunos campos comerciales que “agonizan” no puedan soportar una mala temporada de otoño, y el incremento masivo y repentino de tarifas puede muy bien provocarla si se produce un cambio masivo a otros destinos.
Parece claro que a estas alturas siga sin entenderse de verdad el valor estrátegico del golf en España, su potencial de crecimiento y su influencia en otras actividades turísticas. Haber permitido al menos a los campos de golf puramente comerciales mantener ese “status” de “turísticos”, y por tanto un régimen de IVA reducido como el de los hoteles, hubiera sido sumamente inteligente ante nuestros competidores. Sufriremos las consecuencias durante muchos años.
BOE 6 de agosto: http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/06/pdfs/BOE-A-2012-10534.pdf
1 comentario a “El 21% de IVA, un lastre para el golf”
Los campos de golf llevan muchos años incrementando los precios de los green-fees muy por encima de la inflación anual. En épocas de crecimiento sostenido de los jugadores de golf, la inmensa mayoría nunca se ha preocupado de cuidar al cliente, por ejemplo, con tarifas asequibles de abonados; para qué, si iban a llenar igual. Ahora, en época de vacas flacas, lloran cuando gran parte de la culpa es de ellos. Si el precio de una ronda de golf bajara a niveles acordes con la realidad social de este país (y no de la cultura especulativa de muchos promotores inmobiliarios), estoy seguro que muchos golfistas, entre los que me encuentro, jugarían más. Toca ponerse manos a la obra y empezar a cuidar a quién les da de comer; el cliente.
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